Creación del Comisionado Cívico de la Educación. 350-D-98 | 1209-D-00

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 1209-D-00 – Expediente 350-D-98

 ARTICULO 1.- Créase en la órbita del Poder Legislativo de la Nación,  la magistratura a cargo de un comisionado parlamentario educacional con la denominación de Comisionado Cívico de la Educación.

 ARTICULO 2 .- El Comisionado Cívico de la Educación personificará el nexo entre la ciudadanía y el parlamento nacional en la materia educacional, y contribuirá al acrecentamiento y al desarrollo del valor social de la educación .

 ARTICULO 3 .- El Comisionado Cívico de la Educación será designado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por mayoría absoluta de sus miembros. Deberá ser de nacionalidad argentina , acreditar una dilatada y reconocida actuación en el campo educacional; experiencia a través de la militancia política, cívica, gremial e institucional y las restantes condiciones  exigidas para ser elegido diputado nacional.

 ARTICULO 4.- El Comisionado Cívico de la Educación será acompañado por la siguiente estructura  técnica: un adjunto, cuya tarea es asistirlo y reemplazarlo en los casos  de ausencia , enfermedad, suspensión, etcétera; un secretario y dos auxiliares. Las condiciones para la designación del Comisionado Cívico de la Educación adjunto serán similares a las del titular. Los restantes cargos los designará el Comisionado titular, de conformidad al resultado del concurso de oposición y antecedentes realizado al efecto.

  ARTICULO 5 .- Tanto el Comisionado Parlamentario titular como el adjunto, poseerán incompatibilidad de su cargo con todo mandato representativo, con cualquier cargo político, sindical, de asociación civil y con el empleo al servicio de los mismos. También es incompatible el cargo con el ejercicio de cualquier actividad profesional liberal y mercantil, y con la función diplomática.

 ARTICULO 6.- El Comisionado Cívico de la Educación no podrá ser acusado, perseguido o molestado en relación con las opiniones que formule o de los actos que realice en el desempeño de sus funciones. No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido en flagrante hecho doloso.

 ARTICULO 7.- El desempeño del Comisionado Cívico de la Educación lo será con autonomía funcional. No estará sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Únicamente es responsable de su gestión ante el Congreso de la Nación. Su relación con el Congreso se canalizará a través de las Comisiones de Educación de ambas Cámaras. La duración del cargo de Comisionado Cívico de la Educación y del adjunto será de cinco años, siendo este período no renovable.

 ARTICULO 8.- La sede originaria del  cargo es la Ciudad  Capital de la Nación. No obstante, dada la característica de su misión, al trasladarse por dicha razón a cualquier lugar del territorio nacional, las autoridades provinciales deberán proveerle y prestarle la colaboración  necesaria.

 ARTICULO 9.-   El Comisionado Cívico de la Educación, dará cuenta anualmente ante ambas Cámaras Legislativas de la labor realizada, antes del 30 de junio de cada año. Además, expondrá ante ambas comisiones parlamentarias de educación en cada circunstancia requerida o por propia iniciativa, con directa o indirecta vinculación al tema educacional.

 ARTICULO 10.- Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la creación del Comisionado Cívico de la Educación provendrán de las partidas que la ley presupuestaria asigna al Poder Legislativo, como asimismo de subsidios, aportes, donaciones y legados sin cargo..

 ARTICULO 11 .- De forma.

 

F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

                                   El presente proyecto de Ley instituye en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, una magistratura de carácter cívico no forense, que denomino Comisionado Cívico de la Educación.  Entiendo que este órgano, al personificar institucionalmente el nexo entre el Congreso y la sociedad en materia educacional, perfeccionará el vínculo.

                                    En la actualidad nadie discute que para el progreso de un país es más importante el recurso humano que los factores naturales, materiales, económicos o financieros. En definitiva, es la persona la que puede y debe potenciarlos, y es precisamente la educación  la herramienta indicada para el logro del perfeccionamiento humano; de allí surge su enorme importancia social y política.

                                   Frente a esa realidad insoslayable, se origina la necesidad de un adecuado tratamiento cultural, político y social de la educación, la cual, por los motivos mencionados, se ha tematizado como problema público. En otras palabras, el tema educacional si bien es originariamente de carácter pedagógico, por su trascendencia social y cultural lo excede y deviene en problema político.

                                    No se debe confundir e identificar ciertos conceptos educativos  con  lo que acontece con los términos de política e ideología, entendida esta última como un conjunto de ideas y creencias inflexiblemente sostenidas. Lo que en este caso puede derivar en conflictividad, en el caso de la educación como un tema de alto contenido político es una necesidad. Por eso conviene aplicar el término cívico en lugar  del término político para desembarazarlo  de la connotación ideológica.

                                    Por otra parte, al deslindar esta figura de la del ombudsman existente o defensor del pueblo, instituido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y legislado por la ley nº 24739 de 1994, es separarla del contenido juridizado que posee  el defensor del pueblo, por más que se diga que este posee funciones extrajudiciales o extraadministrativas.

                                    Parto de la idea que la magistratura en ciernes debe ser  una institución pedagogizada y no juridizada. No se trata de sectorizar  la función de la defensoría ya que, repito, la función del ombudsman tiene marcada fisonomía forense, basada en el Derecho Administrativo. No controla, no investiga, no inspecciona, no asume la defensa de los derechos subjetivos. Lo que la figura a crear busca, es la existencia de un órgano personalizado  del Congreso Nacional que contribuya al acrecentamiento y desarrollo de la educación como valor social, valor que ha cobrado en nuestro tiempo una dimensión extraordinaria.

                                    La participación ciudadana desde la propia ciudadanía sería la clave de la función del Comisionado Cívico de la Educación. No se trata de incitar al pueblo a que participe. No necesita de ese estímulo de sesgo paternalista, sino que se debe estar con el pueblo y junto al pueblo, que en definitiva es el protagonista. La realidad argentina a desbordado el marco referencial de la participación ciudadana en el área educacional. La carpa blanca de los maestros marca un antes y un después en ese sentido.

                                    Respecto a la  sede del  Comisionado, a diferencia del Ombudsman que tiende a localizarse, la modalidad es la de ser un funcionario intinerante dado el carácter nacional de su cometido. Esta función de auténtico mensajero lo obliga a estar atento a los signos que envía la sociedad  en materia de problemática educacional nacional y esta dimensión territorial intinerante le aleja del riesgo de  “fragmentar  el concenso”.

                                    La dignidad del cargo de esta magistratura cívica dependerá de la personalidad de quien la ejerza. Al respecto, cabe recordar que Domingo Faustino Sarmiento ejerció la Dirección  Provincial de Escuelas luego de haber sido Presidente de la  Nación, en una actitud que lejos de sentirlo como un  menoscabo lo enaltecía. A su turno, Ricardo Rojas, Alfredo L.Palacios, Luis Vieira Méndez entre otros, hicieron de la función educativa una verdadera magistratura cívica.

                                    Respecto a la que se proyecta crear, el sustento constitucional se encuentra en el Preámbulo y en las disposiciones del artículo 75 incisos 19 y 20 de la ley fundamental. La naturaleza jurídica de comisionado parlamentario no es óbvice para que tenga autonomía funcional.

                                    En razón de su naturaleza jurídica, entiendo que la creación de esta magistratura debe hacerse mediante ley especial y no integrando la estructura normativa de la Ley  Federal  de Educación .  La diferencia estriba en que el Consejo Federal de Educación  que aquella ley faculta, está integrado por los ministros del área  y es la expresión político administrativa, burocrática, técnica y jurisdiccional de la educación. En cambio, el Comisionado Cívico de la Educación representa la voz de la sociedad y es el nexo con su representación político institucional que es el Congreso.

                                    Concluyendo esta fundamentación dejo expresa constancia de mi reconocimiento al doctor Bernardo Solá, ex-Secretario de Educación de la Nación, el que ha colaborado  fervorosamente con este proyecto, dada su intima convicción con la idea del Comisionado Cívico de la Educación.

                                    Por lo expuesto, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.